Magistrada Daysi A. García
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Participación de la Magistrada en la Asamblea Nacional |
El
maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto
los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico,
abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo
que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño,
o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja
también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.
Se distinguen cinco tipos
básicos de maltrato infantil:
Antecedentes
El abuso
infantil ha sido un fenómeno que ha persistido desde los pueblos y
civilizaciones de la antigüedad donde utilizaban a los niños para realizar
sacrificios y rituales. Incluso varias disposiciones en el viejo testamento
reforzaban esta creencia:
Deuteronomio 21:18-21: "Si alguno
tuviere un hijo contumaz y rebelde, que no obedeciere a la voz de su padre ni a
la voz de su madre, y habiéndole castigado, no les obedeciere; entonces lo
tomarán su padre y su madre, y lo sacarán ante los ancianos de su ciudad, y a
la puerta del lugar donde viva; y dirán a los ancianos de la ciudad: Este
nuestro hijo es contumaz y rebelde, no obedece a nuestra voz; es glotón y
borracho. Entonces todos los hombres de su ciudad lo apedrearán, y morirá; así
quitarás el mal de en medio de ti, y todo Israel oirá, y temerá."
La
atención a los derechos de los menores comienza verdaderamente en la segunda
mitad del siglo 20, que es cuando se les reconoce como sujetos de derechos.
En 1959,
la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los
Derechos del Niño; y, más tarde, en 1989, esa misma Asamblea adoptó la
Convención sobre los Derechos del Niño.
En 1962
se publicó en Estados Unidos un trabajo científico titulado «Síndrome del niño
apaleado» que incentivó de manera definitiva la atención a las víctimas de los
malos tratos infantiles, incluyendo con ellos la reformulación de las medidas
legislativas y la sensibilización de la opinión pública respecto del problema.
En los países europeos más desarrollados, se produjo un fenómeno similar en los
años siguientes.
El abuso infantil en República Dominicana
La República
Dominicana adopta la Convención de los Derechos del Niño, el 20 de noviembre
del año 1991, por lo que esto significó un cambio de paradigma con relación al
tratamiento a las personas menores de edad, a ser considerada como un objeto de
protección a un sujeto de derecho. Se produce un verdadero movimiento a favor
de la niñez y la adolescencia, que se traduce en la revisión de todas las
normativas obsoletas, referentes a la niñez, adoptándose una nueva normativa,
mas inclusiva, garantista y protectora de los derechos fundamentales de niños,
niñas y adolescentes.
El
periodista Ramón Urbaez en una serie de reportaje en el periódico Listín Diario
reseña noticias como estas:
Niña 11 años se suicida porque la violaron”,
“Matan 27 menores en 2010, prevalece uso de armas de fuego”, “Padre que violó y
tuvo hijo con su hija menor fue condenado a 20 años”, Imponen 20 años a hombre
que violó menor de 11 años”, “Violan bebé de un año”, “Apresan anciano por
violación de menor”...
Estos
pocos titulares entresacados entre muchos otros que ha publicado la prensa dominicana,
durante el último año y recogidos por la campaña “Una voz por la niñez”, de
UNICEF, reflejan la gravedad de los abusos, maltratos y violencia contra niños
y menores de edad en la República Dominicana.
Normas aplicables en contra del maltrato
infantil en RD
·
Constitución de la R.D.
·
Ley 136-03
·
Código Penal
·
Convención de los Derechos del Niño
(vinculante)
·
Código Procesal Penal
·
Infanticidio. Art. 300 y 302 cpd
·
Golpes y Heridas. Art. 309, 309-3 acápite
d)
·
Incesto Art. 332-1 cpd
·
Proxenetismo art. 334-1 acápite 1
·
Sustracción, ocultamiento, sustitución. Art.
345 cpd
·
Abandono y maltrato. Art. 347 y sigtes cpd
·
Secuestro, traslado y ocultamiento de NNA. Art.
354 cpd
·
Seducción y rapto. Art. 355 y siguiente cpd
·
Abandono de familia y atentado al ejercicio de
la autoridad del padre y la madre. Art. 357-2 y 357-3
·
Privación ilegal de la libertad a NNA. Art. 395
Ley 136-03
·
Sanción al abuso por sus responsables, Art. 397
Ley 136-03
·
Sanción a la no supervisión de adultos. Art.
398 Ley 136-03
·
Sanción por sustracción. Art. 403 Ley 136-03
·
Ver artículos 404, 405, 406, 407, 408, 409,
410, 411, 412, 413, 414, 415 de la Ley 136-03
Marco Legal
Artículo
396. Se considera:
a)
Abuso físico: Cualquier daño físico que reciba
el niño, niña o adolescente, de forma no accidental y en que la persona que le
ocasione esta lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder;
b)
Abuso sicológico: Cuando un adulto ataca de
manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su
competencia social;
c)
Abuso sexual: Es la práctica sexual con un
niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su
propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del
niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.
Será
castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3)
a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de
cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de
autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías
etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas,
comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena
indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales
que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la
comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes,
serán castigados con el doble del máximo de la pena.
Procedimiento Penal
1.
Acto Inicial (denuncia, querella o conocimiento
directo) presentada ante la fiscalía del domicilio donde sucedió el hecho o el
domicilio de la victima, según el caso
2.
Evaluación de los méritos de la denuncia,
querella o conocimiento directo por el MP y entrada del caso al sistema penal
3.
Citación
4.
Orden de Arresto
5.
Arresto flagrante
6.
Allanamiento
7.
Evaluación psicológica forense del NNA
8.
Entrevista de posibles testigos
9.
Conciliación si procede
10. Medida de
coerción si procede
11. Remisión
a terapias familiares
12. Seguimiento
13. Medidas
de Protección si procede
14. Archivo
15. Acto
conclusivo (conciliación, criterio de oportunidad, acusación)
Prevención
La
prevención del maltrato infantil requiere un enfoque multisectorial. Los
programas eficaces son los que prestan apoyo a los padres y les aportan
conocimientos y técnicas positivas para criar a sus hijos. Entre ellos se
encuentran:
- las visitas domiciliarias de enfermeras para
ofrecer apoyo, formación e información;
- la formación de los padres, generalmente en
grupos, para mejorar sus aptitudes para criar a los hijos, mejorar sus
conocimientos sobre el desarrollo infantil y alentarlos a adoptar estrategias positivas
en sus relaciones con los hijos, y
- las intervenciones con múltiples componentes,
que generalmente incluyen el apoyo a los padres y su formación, la educación
preescolar y la atención al niño.
Avances y desafíos
En
general, podemos decir que en estos 19 años desde la Ratificación de la
Convención sobre los Derechos de la Niñez, el país ha avanzado en lo que
respecta a contar con una legislación nacional acorde con la Convención sobre
los Derechos del Niño. La Ley 136-03 Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes
establece en su articulado el compromiso del Estado Dominicano para
garantizar la protección de los Derechos Fundamentales de Supervivencia,
Desarrollo, Participación y Protección Especial a través del
establecimiento de un Sistema Nacional de Protección.
Las políticas
públicas que garantizan el Derecho Universal a la salud, la educación,
la protección y participación siguen siendo grandes retos para
la sociedad dominicana. Se ha cambiado el discurso, pero es necesario que
cambie nuestro sentir y actuar a favor de la niñez y adolescencia.
Así y
sólo así podemos lograr la ruptura del círculo de la pobreza en que se
debate una amplia franja de la población infantil y obtener un impacto positivo
de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, en la situación de la
niñez y adolescencia en la República Dominicana.